Procedimientos de Tribunal/Corte para el Juzgado 3
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Procedimientos de Tribunal para el Juzgado 3
Certificado de la fecha de juicio para el Juzgado 3
Código de Vestuario/Vestimenta
Procedimientos para los Casos Decididos por un Jurado en el Juzgado 3 de la Corte Penal
El propósito de estas reglas es que los juicios sean realizados con eficiencia y consideración; el tiempo del jurado no debería ser desperdiciado mientras se resuelven cuestiones legales por el Tribunal y las dos partes. Puesto que las divisiones del Tribunal Penal difieren hasta cierto punto en los procedimientos que se utilizan para los juicios por jurado, haga el favor de familiarizarse con los siguientes procedimientos que se usan en el Juzgado 3.
1. Antes del interrogatorio de los candidatos al jurado (voir dire), el abogado deberá proporcionarle a la Corte una lista de posibles testigos y un escrito breve de los hechos acordados por ambas partes. Las partes deben notificarle a la Corte de la duración aproximada del juicio.
2. Cualquier cuestión legal relativa a la evidencia de la cual se tenga conocimiento debe ser discutida antes del juicio. Toda cuestión legal que requiera testimonio (como las solicitudes para eliminar o peticiones formuladas de conformidad con el T.R.E. 404 (b), 405 (a), 412, 608 (b), o 609) deberá ser presentada de acuerdo con la orden (del horario) previa al juicio o la fecha expuesta en la certificación del juicio, pero en ningún caso con menos de 14 días de anticipación a la fecha del juicio.
3. Si el acusado tiene la intención de renunciar al derecho de que el jurado le imponga la multa, en caso de ser condenado, complete la renuncia voluntaria por escrito antes del interrogatorio de los candidatos al jurado.
4. Los materiales de “Jencks” de larga duración, como grabaciones de audio o video deberían ponerse a la disposición de los abogados contrarios antes del juicio (Tenn. R. Crim. P. 26.2) Copias de transcripciones editadas y no editadas deberían ponerse a la disposición de la Corte para su revisión antes del juicio. Todo asunto legal debe ser resuelto por lo menos diez (10) días antes del juicio. (L.R. 10.03)
5. Si el abogado tiene la intención de usar el mueble multimedia (presentador), informará a la Corte antes del juicio y avisará a los oficiales de la Corte antes de utilizar la tecnología en el juicio, a fin de que puedan configurarlo. Los abogados tienen la responsabilidad de familiarizarse con la tecnología disponible en la sala de corte por medio del sistema multimedia portátil.
6. Haga uso del podio junto a la banca de jurado para el juicio. El micrófono de la grabadora se encuentra en el podio, así que es necesario hablar en el podio para que haya una grabación precisa. Para el interrogatorio de los candidatos al jurado, se colocará un podio delante de la banca de jurado.
7. Durante el interrogatorio de los candidatos al jurado, dirija sus preguntas solamente a los que estén sentados en la banca. Una vez que se haya dirigido al primer grupo, sólo diríjase a los nuevos jurados que sustituyan a los jurados excusados. Por supuesto usted puede usar sus recusaciones sin causa para excluir a cualquier candidato hasta que se agoten sus recusaciones.
8. Durante el interrogatorio de los candidatos al jurado, no repita preguntas ya tratadas por la Corte. No repita preguntas ya hechas por el abogado contrario. Sólo haga preguntas que se relacionen con la competencia del jurado y relevantes al caso en juicio. Absténgase de hacer preguntas abiertas tales como: Cómo se sintió usted cuando vino hoy?; Qué piensa usted que se debe hacer para prevenir la delincuencia?, etc. No pregunte a los candidatos sobre el veredicto dado en otros casos en los cuales ellos han prestado servicio. Cuando sea posible, haga preguntas directas al panel (grupo) entero antes que en forma individual. A los abogados no se les permite adoctrinar a los jurados ni discutir el caso de forma alguna mientras están interrogando al jurado.
9. Cuando los abogados deseen presentar documentos de prueba/evidencia para que el jurado los lea, se les requiere a ellos proporcionar copias suficientes para que cada jurado obtenga una, además de una copia para la Corte y una para la reportera judicial.
10. Los abogados que deseen presentar un diagrama o dibujo a los testigos deben preparar dicho diagrama o dibujo antes del juicio o durante un receso o descanso previo al testimonio.
11. Si usted piensa presentar prueba según el T.R.E. 404 (b), 405 (a), 608 (b), o 609, hay que obtener permiso de antemano del juez, fuera de la presencia del jurado. La prueba que requiera testimonio debe haber sido resuelta antes del juicio con arreglo a lo dispuesto en la regla 2 arriba.
12. Los motivos para objeciones y respuestas a las objeciones deberían discutirse junto al estrado del juez y fuera del alcance del oído del jurado.
13. Las declaraciones de apertura no deberían durar más de diez (10) minutos por cada parte en casos de delitos menores y veinte (20) minutos por cada parte en casos de delitos mayores.
14. Los argumentos finales no deberían durar más de quince (15) minutos por cada parte en casos de delitos menores y treinta (30) minutos por cada parte en casos de delitos mayores. Este tiempo puede extenderse dependiendo de la complejidad del caso, con permiso del juez.
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Procedimientos de Tribunal para el Juzgado 3
El Certificado de la fecha de juicio para el Juzgado 3
Código de Vestuario/Vestimenta
Tribunal Penal del Condado de Davidson, Juzgado 3
Política del Código de Vestimenta
Todo individuo que entra en la sala de corte será vestido de forma apropiada, limpio, y presentable. Cualquier vestimenta que sea perturbadora o que distraiga en la Corte no es apropiada. La ropa y el aspecto deben ser presentables y de tal forma que no causen inseguridad ni interrupciones al proceso judicial. Tenga presente que usted comparece en un tribunal de justicia.
1. El largo de las faldas, faldas-pantalones cortos y pantalones cortos debe alcanzar y extenderse por debajo de las puntas de los dedos.
2. Todos los pantalones deben ajustarse a la cintura. Ningún pantalón debe ir colgando ni arrastrando.
3. Si son usadas, las camisetas de centro y camisetas sin mangas deberán ir acompañadas de otra camisa. Los hombros, la espalda, el pecho y el abdomen deben ser cubiertos.
4. No se puede llevar ningún tipo de ropa transparente o provocativa. La ropa interior no debe ser expuesta.
5. Toda camisa, con la excepción de suéteres, camisas sudaderas, o chalecos, tiene que estar fajada en los pantalones (sean largos o cortos), o falda, incluyendo las playeras deportivas.
6. Se requiere el uso de calzado apropiado en todo momento. No se permiten chanclas o zapatos del hogar (pantuflas).
7. La vestimenta de cabeza inapropiada como, pañuelos, bufandas, bandas para sudor, sombreros/gorras o pañuelos piratas, redecillas para el cabello no debe ser usada ni expuesta. Las capuchas de las prendas ligeras o de camisas sudaderas no deben ser puestas sobre la cabeza. Los lentes (las gafas) de sol serán removidos en la corte.
8. No se permite llevar ropa que promocione sustancias (drogas, alcohol, productos de tabaco) o que tiene lenguaje o escritura que de otra manera es ofensiva o inapropiada (sexo, groserías, insultos raciales o étnicos, vestimenta relacionada con pandillas, etc.) Los tatuajes que muestran drogas, sexo, alcohol o productos de tabaco no deben ser vistos o expuestos en ningún momento.
9. La ropa que sea intencionalmente rasgada en sitios inadecuados es prohibida.
10. Por razones de seguridad, se prohíben las cadenas, accesorios punzantes o con pinchos y joyería de tamaño exagerado.
Este Tribunal se reserva el derecho de modificar esta política cuando sea necesario y de determinar qué es perturbador e inseguro.
Si usted se viste de una forma que infrinja (contravenga) esta política, se le negará entrada a la sala de corte, o se le pedirá que se retire.
Vigente desde el primero de Julio de 2007
Las pautas (directrices) mencionadas arriba han sido obtenidas del Código de Vestimenta de las Escuelas Públicas Metropolitanas de Nashville (Política 1737)